MODIFICACIONES EN LA ASIGNACIÓN DE DOSIS POR PERDIDA DE INFORMACIÓN DOSIMÉTRICA

El 21/12/23 el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) remitió a los Servicios de Dosimetria Personal (SDP) la Circular N.º 6/23 sobre actuaciones en caso de estimaciones especiales de dosis, que modifica los criterios establecidos en la instrucción técnica CSN-IT.DPR/03/20 de abril de 2003, en relación con la pérdida de información dosimétrica (PID).

La circular especifica que:

  • En los casos de PID, es decir, cuando no sea posible la asignación de las dosis: por pérdida, deterioro, no recambio del dosímetro, u otros motivos, la empresa está obligada realizar una estimación especial de dosis, que deberá:
    • Quedar reflejada en el historial del trabajador
    • Estar justificada mediante un informe elaborado por el jefe del SPR o UTPR o supervisor de la instalación radiactiva y firmado por el titular.
    • Notificarse al SDP en un plazo máximo de 2 meses desde la comunicación de la incidencia para su incorporación al Banco Dosimétrico Nacional.
  • Para realizar esta estimación de dosis, la empresa podrá basarse en los siguientes criterios:
    • Las dosis previas del trabajador recibidas en actividades similares.
    • Los resultados de la vigilancia radiológica de los lugares de trabajo
    • Las mediciones individuales de otros trabajadores expuestos que hayan desarrollado trabajos similares
  • No realizar esta estimación dentro de plazo puede ser constitutivo de infracción, dado que supondría un incumplimiento del artículo 32 del RD.1029/2022, que establece que las dosis deben determinarse con periodicidad mensual.

Indicar que, los criterios establecidos en esta nueva circular están totalmente alineados con el procedimiento de asignación de dosis que ya aplicaba centro de dosimetría, s.l., con el objetivo de resolver los casos de perdida de información dosimétrica evitando la asignación de dosis administrativas, excepto en aquellos casos no resueltos.

Por tanto, la única modificación al procedimiento actual es que en el caso de que no recibamos del expediente PID cumplimentado dentro el plazo máximo, no efectuaremos la asignación de las dosis administrativas.

En conclusión:

  • Se mantiene el procedimiento de asignación de dosis por PID establecido.
  • Se revisan los criterios incluidos en el expediente adaptándose a los descritos en la circular.
  • Se anula la asignación de dosis administrativas.
  • Se mantiene el procedimiento de reclamación de dosímetros no recibidos, informando mensualmente los meses de pérdida de información dosimétrica de los usuarios y acciones recomendadas a realizar, ya sea la reposición de los dosímetros con la estimación por PID o la baja del control dosimétrico si no remiten el dosímetro.